Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas, a la conducta delictiva, que no son penas. De hecho, a diferencia de la pena, las medidas de seguridad no son castigos, sino que tienen un carácter preventivo que primará, en todo caso, sobre la pena impuesta.

Estas sanciones se imponen a aquellos sujetos que hayan cometido algún delito y que, debido a la peligrosidad de su acto delictivo, deben someterse a las mismas con el objetivo de evitar la reiteración de la conducta delictiva y lograr su reeducación y reinserción.