Cuando existan varias sentencias condenatorias contra una misma persona y los delitos presenten una conexión mutua, podemos recurrir a la acumulación de condenas, regulada en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La refundición de condenas consiste en sumar aritméticamente todas las penas y aplicar el límite penológico, previsto en el artículo 76 del Código Penal, que establece el tiempo máximo de cumplimiento efectivo. Por regla general, éste no podrá ser superior al triple del tiempo impuesto en la más grave de las penas y no podrá exceder los 20 años (salvo excepciones).