. En el caso de dos miembros (el reagrupante y el reagrupado), se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y, por cada miembro adicional, el 50% adicional.

Sin embargo, si la persona reagrupada fuera menor de edad, de acuerdo con el principio de Interés Superior del Menor y en atención a las circunstancias del caso concreto, esa cuantía podría ser minorada. Para ello, se exigirá, como mínimo, el 110% del IMV (Ingreso Mínimo Vital) anualmente y un 10% adicional por cada integrante adicional, que sea también menor de edad.