La pensión compensatoria puede modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges, siempre y cuando fuera fijada de forma voluntaria en el convenio regulador. En cambio, si fue por sentencia judicial, deberá acreditarse cambios sustanciales en el patrimonio por:

  • Disminución, por empeoramiento, de la situación económica del cónyuge obligado al pago
  • Aumento, por enrequicimiento, de la situación económica del cónyuge obligado al pago

En cuanto a extinción se refiere, puede otorgarse por:

  • Fallecimiento del deudor, si los herederos se ven perjudicados.
  • Finalización del tiempo estipulado en sentencia.
  • Cese de la causa que lo motivó.
  • Contraer, el acreedor, nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.