La Ley Procesal admite la revisión de sentencias judiciales firmes, condenatorias y no recurribles; una medida excepcional que revoca una sentencia firme y deroga el carácter de cosa juzgada. Las vías para su tramitación son:

  • Interposición de recurso extraordinario de revisión, ante el mismo órgano que dictó sentencia y aplicable, únicamente, a lo expresamente previsto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Instancia supranacional al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en caso de no existir posibilidad de acudir a los tribunales españoles, porque se hayan agotado las opciones de recurso de casación o amparo, o bien, porque se considere víctima de la violación de sus Derechos Humanos.

Podrá promover el recurso el penado y, en caso de fallecimiento, su cónyuge o quién haya convivido con él, sus ascendientes y descendientes; además, en caso de encontrar fundamento para ello o tener conocimiento directo, el Ministerio de Gracia y Justicia se lo podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo, incluso, podrá ser interpuesto por el mismo Fiscal.