Las condiciones del trabajo no pueden modificarse unilateralmente. De hecho, algunos de esos cambios podrían considerarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), en caso de que el trabajador decidiera acudir a la justicia. Además, en ese supuesto no podrán amonestar al trabajador.
Es lo que ocurriría, por ejemplo, en caso de que un trabajador con contrato indefinido en contrato de mañanas, le modifican el horario y le cambian al turno de tarde, causándole un perjuicio.
Este tipo de cambios deberán realizarse siguiendo el procedimiento del art. 41 ET.