Solo se permite la contratación de personas extranjeras sin consultar la situación nacional de empleo en los siguientes casos:
- El trabajador, para el cual se quiere solicitar la autorización, es de nacionalidad chilena o peruana, gracias a la existencia de un convenio bilateral entre España y estos estados.
- La persona que se quiere contratar se encuentra en alguno de los supuestos que recoge el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.