Sí. La permanencia de un ciudadano de la Unión Europea, o de un ciudadano de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un familiar de éste que lo acompañe por un periodo inferior a tres meses, solo requerirá de la posesión de pasaporte o de documento de identificación en vigor.
Esta situación se contempla de forma independiente respecto a la finalidad de la estancia o visita.