Claves y conclusiones de la nueva Ley del Sólo si es SÍ

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ley del «solo sí es sí», entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022 y ha supuesto una notable modificación del Título VIII “Delitos contra la libertad sexual” del Código Penal. Además, ha introducido nuevos tipos de delitos y ha modificado algunos.

¿CUÁLES SON LAS CLAVES MÁS IMPORTANTES?
    1. Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual: Ahora todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona pasan a denominarse agresiones sexuales (arts. 178 a 180 CP). Entonces, ¿cuáles son las consecuencias de la eliminación del abuso sexual?
      • Al eliminar el delito de abuso sexual, la unificación de ambas conductas supone una disminución de la pena de los delitos de agresión sexual previos al haber incluido en la horquilla penológica actual las penas con las que antes se castigaba solo el abuso sexual, ello supone una rebaja en el límite mínimo. Ello está provocando que se hagan revisiones de condenas por el principio de aplicación retroactiva de la norma penal más favorable (art. 2.2 CP).
      • Así como supone la pérdida de la distinción entre conductas violentas o intimidatorias en los ataques sexuales, afectando al principio de proporcionalidad de las penas.
    2. Se incluye una definición expresa del consentimiento sexual en el artículo 178.1 CP: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.” La clave de esta reforma es la sustitución del modelo «no es no» por el modelo de consentimiento expreso, «solo sí es sí». Es decir, solo se entenderá que hay consentimiento cuando sea expreso, libre y claro. Esto puede suponer en la práctica problemas interpretativos en consentimientos que sean poco claros.
    3. Se introduce una nueva circunstancia de la agresión sexual, la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima (nuevo art. 180.1.7ª CP). Se castigará también como agresión sexual a la persona que se haya aprovechado de esa situación de la víctima, conocida como «sumisión química», aunque no haya sido quien le ha suministrado los fármacos (nuevo art. 178.2 CP).
    4. Se incluye en el artículo 178.3 CP la posibilidad de que la agresión sexual se castigue con penas pecuniarias y no privativas de libertad, atendiendo a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
    5. Supresión del anterior art. 182 del CP que hacía referencia al que interviniendo engaño realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho. ¿Es punible ahora el acto sexual consentido mediante engaño? Posible impunidad.
    6. Se introducen nuevos tipos:
      1. Se introduce el delito de suplantación de identidad digital en la red (nuevo art. 172 ter 5 CP): “El que, sin el consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.
      2. Se introduce el delito de acoso sexual callejero (nuevo art. 173.4 apartado segundo CP): “…quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.
    7. Se modifican algunos tipos:
      1. Agravación en el delito de acoso sexual (art. 184 CP):
        1. Tipo básico: pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
        2. Tipo cualificado con prevalimiento o amenazas: prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
        3. Nuevo tipo agravado: si se comete el hecho en centros de menores, protección o reforma, internamiento de extranjeros o centros de detención, custodia o acogida: prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
        4. Agravación por vulnerabilidad.
      2. Revenge porn (art. 197.7 apartado segundo CP): “Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

Iván Espinosa Ferrer
Abogado experto en Derecho Penal y Penitenciario
EFS Abogados y Economistas Valencia