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Últimos avances en la Ley General de Consumidores y Usuarios

España entra en la consolidación del modelo único de mercado europeo con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021, que actualiza la Ley General de Consumidores y Usuarios.

NOVEDADES

Entre las novedades y principales modificaciones de la nueva normativa, cabe destacar:

  • Actualización de los plazos de garantía
    • Compraventa de bienes: se amplía a 3 años, incluyendo bienes con elementos digitales (por ejemplo, teléfonos móviles inteligentes).
    • Compra de contenido o servicios digitales: se amplía a 2 años, con independencia del soporte utilizado para su transmisión o acceso. Se entiende por:
      • Contenido digital: apps, software, videojuegos, archivos digitales, entre otros.
      • Servicio digital: suscripciones de contenido (Netflix), de productos físicos (Birchbox), de almacenamiento, acceso y tratamiento de datos (Big Data), de intercambio y alojamiento de archivos (Dropbox) o a Cloud Game (juegos en la nube, tales como, Playstation Now).
    • Bienes de segunda mano: la garantía será fijada por el empresario, nunca inferior a 1 año, desde la fecha de entrega.
  • Falta de conformidad del producto: desde la entrega del bien, se dispone de 3 años para ser presentada y exigir al empresario su subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato.
    • Se tendrá derecho a suspender el pago pendiente, hasta que el empresario cumpla sus obligaciones.
    • El empresario o fabricante, durante el 2º y 3er año, podrá exigir al consumidor probar la falta de conformidad.
    • El plazo máximo para la reclamación de daños y perjuicios es de 5 años.
  • Periodo post-venta: el plazo mínimo de disposición de recambios y servicio técnico, tras la finalización del periodo de fabricación, se amplía a 10 años.
  • Servicios digitales: el empresario podrá modificar el contenido o servicio digital, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
    • En el contrato se recogerá las modificaciones y condiciones para su validación.
    • La modificación no conllevará costes adicionales para el usuario o consumidor.
    • Usuario o consumidor serán informados, con antelación y en un “soporte duradero”, de las características y momento de la modificación, así como, de su derecho a resolver el contrato o mantener los contenidos o servicios digitales, sin ser modificados.
  • Resoluciones: se percibirá el importe proporcional entre el periodo de disfrute y contratado, y quedan nulos los compromisos de permanencia bajo imposición de penalización.
  • Responsabilidad del productor: si el empresario no responde, se podrá reclamar al productor.