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Mi hijo ha nacido en España, ¿es español?

Esta sencilla pregunta es la que muchos ciudadanos extranjeros que residen en nuestro país, ya sea con permiso de residencia o de forma irregular, se hacen en el momento en que se enteran que van a ser padres o en el mismo momento del nacimiento.

Y es que el mero hecho de que un menor adquiera la nacionalidad española por nacimiento es, para muchos extranjeros, el acceso por la puerta grande a obtener una autorización que les permita residir y trabajar en España.

¿QUÉ RECOGE EL CÓDIGO CIVIL?

El artículo 17 del Código Civil, establece quiénes son españoles de origen, es decir, quienes, desde su nacimiento, son españoles, y existen cuatro supuestos:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles. En este caso será español, cuando los dos o sólo uno de los progenitores sea español, bien sea de origen o bien sea por que la ha adquirida por cualquiera de las modalidades que recoge el CC.

  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomático o consular acreditado en España.

  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguna de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

La regla general es que será español el nacido de español. Si ese no es tu caso, puedes comprobar si cumples con cualquiera de los otros supuestos que se recogen.

UN EXTRANJERO PUEDE SER ESPAÑOL DE ORIGEN

Como podéis ver la pregunta no tiene una respuesta tan sencilla puesto que existen múltiples variantes para tener en cuenta, la nacionalidad de los padres, su ley nacional… y en este artículo vamos a intentar desgranar uno a uno de los supuestos en que un extranjero puede ser español de origen.

En el primer supuesto no hay dudas, por ejemplo: Juan y/o Laura son españoles y por tanto sus hijos serán españoles, independientemente del lugar donde nazcan y ello es así porque en España rige el “Ius Sanguini” (Derecho de Sangre), lo que significa que el padre o madre español transmite a sus hijos la nacionalidad por un vínculo de consanguinidad.

En el segundo supuesto: Juan y Laura son de nacionalidad francesa, pero Laura nació en España; los hijos que tengan y nazcan en España, si lo desean serán españoles de origen, a excepción, como se indica en el artículo 17 del CC, de los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

En el tercer supuesto: Juan y Laura son de nacionalidad argentina, y residentes en España, sus hijos serán de nacionalidad española. La legislación argentina no reconoce como tales a nacidos fuera de su territorio, a no ser que se inscriba en el Consulado correspondiente. Si no se opta por la inscripción consular, el nacido carecería de nacionalidad, en cuyo caso, el Código Civil prevé la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de origen. Un trámite bastante sencillo que se inicia en el Registro Civil del municipio donde reside el menor.

  • Existe un número limitado de países que aplica el Ius Soli (se adquiere la nacionalidad por nacer en su territorio) en detrimento del Ius Sanguini (Se adquiere la nacionalidad que ostentan los padres): Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Marruecos (con algunas particularidades), Palestina, Perú, saharauis, Suiza, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela (sólo cuando uno de los progenitores es venezolano), Paraguay y Uruguay.
  • Concretamente, en Marruecos, si la madre es de nacionalidad marroquí y el padre de alguna de las nacionalidades mencionadas arriba, en las que rige el Ius Soli, podrán adquirir la nacionalidad española de origen.

En el cuarto supuesto: Pedro es un niño de 4 años que aparece perdido en el puerto de Algeciras, no va acompañado, no habla, no hay nada que lo identifique, ni forma de localizar a ningún familiar, en resumen, su filiación no resulta determinada. Siendo España su primer territorio conocido, se le presumirá nacido en territorio español y por ende se le otorgará la nacionalidad española.

PADRES EN SITUACIÓN IRREGULAR

Si tú o tu hijo os encontráis en alguna de estos supuestos, no lo dudes y asesórate para que tu hijo/a adquiera la nacionalidad española, no solo porque el hecho de que tenga una nacionalidad de un Estado Miembro de la UE le puede facilitar su vida, sino porque en caso de que uno de los padres se encuentre en situación irregular pues ser la mejor opción para que adquiera un permiso de residencia y trabajo.

Por tanto, a la pregunta: MI HIJO HA NACIDO EN ESPAÑA ¿ES ESPAÑOL? Habría que responder con un DEPENDE… Por eso aconsejamos que, antes de iniciar ningún trámite, te asesores con un especialista que te guíe y haga el camino más sencillo.

María José Palma Ballester
Abogada experta de Derecho de Extranjería y Familia
EFS Abogados y Economistas Valencia