TOP Novedades Laborales

Inauguramos el año con grandes novedades en materia laboral y de Seguridad Social, medidas que afectarán tanto a empresas como a trabajadores. Entre los cambios más significativos, algunos de los cuales ya han entrado en funcionamiento, mientras que otros lo harán durante el transcurso del año, destacamos los siguientes:

Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 31 de enero en el Senado una subida del 8% en el SMI, alcanzando los 1.080 euros mensuales en 14 pagas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero. El incremento, acordado con los sindicatos, tiene por objeto cumplir con la Carta Social Europea, que establece que el SMI de cada país debe ser el 60% del salario medio de cada Estado.

Aumento de la cuantía de la Prestación por Desempleo

El nuevo año alza la cuantía de la prestación contributiva por desempleo a un 60% de la Base Reguladora, a partir del 7º mes. El percibo de la prestación queda fijado al 70%, durante los primeros seis meses y al 60%, a partir del día 181.

Nuevo impuesto en las nóminas: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

En sustitución del Factor de Sostenibilidad, el MEI es una medida temporal (2023-2032) que pretende reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones y garantizar su futuro, frente al aumento de la esperanza de vida, la baja natalidad y la proximidad de la jubilación de la generación del Baby Boom. El nuevo impuesto se refleja en las nóminas de todos los trabajadores con un incremento de cotización del 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo de los empleados), que fija el tipo de Cotización por Contingencias Comunes en un 28.90% (24,10% a cargo de la empresa y 4,8% a cargo de los trabajadores; en caso de ser autónomo, este incremento se asume de forma íntegra).

Incremento de las bases de cotización

La actualización de las Bases de Cotización para este 2023 sube un 8,6% anual la base máxima, estableciéndola en 4.495,50€ mensuales (afectando únicamente a empleados y empresas que ganen 54.000€ brutos al año) y un 8% la base mínima, en proporción a la actual subida del SMI. Con esta medida, se planea eliminar progresivamente los topes máximos de cotización, de forma que toda cantidad que reciba un trabajador se sujete a cotizar a la Seguridad Social.

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. El nuevo sistema se desarrollará a lo largo de 3 periodos (2023-2025) y consiste en un modelo progresivo de cotización en el que los autónomos con menores ingresos podrán rebajar su cuota. La cotización por tramos en función del rendimiento neto, la implementación de una nueva cuota reducida, la desgravación del 10% en los planes de pensiones, son algunas de sus principales novedades.

Revalorización de las pensiones

Las pensiones contributivas suben un 8,5%, mientras que las no contributivas de jubilación e invalidez y prestación por Ingreso Mínimo Vital mantienen el incremento extraordinario del 15%. De esta manera, la pensión mínima para pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40€ anuales o 13.526,80€, en caso de tener cónyuge a cargo. En este marco, al enlazarse la subida con el incremento del IPC, no existirá paga compensatoria como ocurría en años anteriores.

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a 3.058,81€ mensuales (sin perjuicio de las correspondientes pagas extraordinarias), entendiendo que si exceden tal cantidad no se revalorizarán, salvo excepciones.

Reducción de cotizaciones a TGSS por aportación al plan de pensiones

La Ley General de la Seguridad Social fue modificada por la disposición final 4ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, al contemplar una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por las aportaciones mensuales a los planes de pensiones de empleo.

Con efecto desde el 1 de enero, las contribuciones empresariales mensuales a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, darán derecho a las empresas a una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, a aplicar sobre el incremento de la cuota que derive de la aportación empresarial al plan.

Incentivo para retrasar la Jubilación

Todo aquel que demore voluntariamente el momento de su jubilación, además de estar exento de cotizar a la Seguridad Social (salvo incapacidad temporal), recibirá un complemento económico que incrementará la cuantía de la pensión, pudiendo optar entre:

  • Un 4% adicional por año completo cotizado tras la edad ordinaria de jubilación.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado (de 5.000 a 12.000 euros, aproximadamente), que dependerá de los años cotizados cuando llegue el momento de la jubilación.
  • Una combinación de ambas.

Previsión de nuevos Permisos Laborales

A expensas de su publicación en el BOE, la aprobación del Anteproyecto de la Ley de Familias estipula una serie de permisos laborales a tener en cuenta:

  • Permisos retribuidos: 4 días para atender a familiares y 5 días para el cuidado de familiares (hasta 2º grado) por hospitalización, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica.
  • Permisos no retribuidos: 6 semanas (8 a partir de 2024), continuadas o discontinuas, para el cuidado de menores de edad hasta que cumplan 8 años.

Nuevos derechos a la incapacidad temporal laboral

El 9 de febrero es la fecha límite que tiene el Senado para aprobar el Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Entre otras novedades, se recogen los siguientes permisos en el derecho a la incapacidad temporal por cuadro médico:

  • Permiso laboral preparto: a partir de la semana 39 se producirá baja automática, que no consumirá días del permiso de maternidad.
  • Baja laboral por menstruación especialmente dolorosa: requerirá de certificado médico.

Actualización en la gestión de las Bajas Médicas

Desde el 1 de abril desaparece la obligación recoger en el centro médico y entregar en la empresa la copia física de los partes de Baja y Alta Médica. A partir de ese momento, el facultativo entregará una única copia física al trabajador y el resto del proceso será telemático, siendo el centro de salud el que facilite los datos al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y éste a la empresa.

Planes de Igualdad

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha sido modificada y pasa a disponer que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (a partir de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y resto de entidades públicas si no disponen de un Plan de Igualdad, conforme recoge el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Lorena Sanjaime Ramos
Abogada experta de Derecho Laboral
EFS Abogados y Economistas Valencia