Nueva normativa para las Startups
¿A qué llamamos empresas emergentes o startups?
Las startups son empresas innovadoras de base tecnológica y trabajo a distancia, a través de medios digitales, con alta capacidad de adaptación y crecimiento, que nacen con la idea de conseguir nuevos modelos de negocios que resuelvan las deficiencias del mercado actual.
A diferencia de una pyme tradicional, que requiere de una gran inversión en su creación y se centra en un mercado local a pequeña escala, con menor inversión las startups se focalizan en un mercado internacional global, buscando convertirse en grandes empresas. Estas singularidades justifican la elaboración de una normativa propia adaptada a sus necesidades:
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes.
La nueva ley se dirige a toda empresa emergente de nueva o reciente creación (menos de 5 años de antigüedad, 7 años en algunos casos), con sede social o establecimiento permanente en España, no cotizada y que tenga al 60% de la plantilla con contrato laboral en España, favoreciendo su creación y crecimiento, gracias a la:
- Reducción de trabas administrativas:
- Se agilizan y flexibilizan sus actividades con la Administración.
- Los inversores no residentes no tendrán obligación de obtener el NIE, bastará el NIF.
- Se promueve la creación de entornos controlados de prueba para evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de las innovaciones tecnológicas
- Inclusión de importantes ventajas tributarias y fiscales:
- Incentivos para las empresas:
- Se suaviza la tributación inicial, reduciendo el Impuesto de Sociedades al 15%, durante un máximo de 4 años, si mantiene su calificación.
- Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes podrán aplazar la deuda tributaria con dispensa de garantías por 12 y 6 meses, respectivamente.
- Aumenta la deducción por inversión, incrementándose el tipo al 50% y la base máxima a 100.000 euros.
- Se amplía a 5 años el plazo para suscribir acciones o participaciones desde su constitución, 7 años en determinadas categorías.
- Mejoras favorables para los trabajadores:
- Podrán optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de No Residentes, haciéndolo extensivo a los hijos menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos.
- Los rendimientos en especie estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes si así lo están del Impuesto sobre Renta de Personas Físicas.
- En caso de pluriactividad, se elimina la doble cotización a la SS durante 3 años.
- Se reduce el periodo de no residencia fiscal en España a 5 años y se establece un nuevo visado y autorización de residencia.
- Se eleva a 50.000 euros anuales la exención fiscal de las stock options (retribuciones basadas en entregar acciones o participaciones a empleados).
- Se permite y flexibiliza la emisión de acciones para autocartera.
- Incentivos para las empresas:
- Complementación de programas de inversión, tales como, el Fondo Next Tech, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial o el Fondo de Apoyo al Emprendimiento Femenino, gestionado por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
Solicitudes
ENISA, entidad dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es la encargada de la acreditación de las empresas como startups, un procedimiento gratuito cuya evaluación se efectuará en 3 meses como máximo. El vencimiento del plazo sin notificación de resolución expresa legitima a entenderse como estimada por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación aportada esté completa.