Refuerzo eficaz en la Ley de Segunda Oportunidad

El Gobierno brinda una segunda oportunidad al deudor insolvente, que podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, gracias a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal 16/2022 y su directa repercusión en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Con el objetivo de rescatar a personas insolventes, en 2015 se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, sin embargo, la crisis por Covid-19 provocó una oleada de insolvencia que obligó a la Directiva Europea a una nueva intervención, para poder superar las consecuencias económicas de la pandemia.

La nueva Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde el pasado mes de septiembre, aúna las reformas y transpone la normativa europea más reciente, configurando un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, en el que se han ampliado la relación de deudas exonerables y se ha introducido la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio y con un plan de pagos, permitiendo conservar vivienda y activos.

NOVEDADES

Aunque renegociar el pago de una deuda puede solucionarse sin iniciar el proceso administrativo de la Ley de la Segunda Oportunidad, este mecanismo legal proporciona ventajas realmente importantes.

  • Ahorro de plazos y costes

    • Se suprime la Fase Extrajudicial, en la que se negociaba la cancelación de parte de la deuda con las entidades, y se entra directamente en la Fase Judicial, que permite:
      • Poder acordar, además de la parcial, la cancelación total de la deuda directamente con el juez.
      • Agilizar y simplificar el proceso, al poderse entregar la documentación directamente en el juzgado.
      • Economizar los costes, evitando acudir al notario y al mediador concursal.
    • Limitación de la duración del proceso a 18 meses. Para conseguir este objetivo,
      • Se incentiva económicamente al administrador concursal para que termine el proceso en un plazo máximo de 12 meses, siendo penalizado si lo supera sin que exista causa justificada.
      • Se han ampliado el número de juzgados que pueden gestionar este proceso.
      • Se ha reducido la documentación a presentar en juzgados.
  • Detención de determinados procesos
    • Se suspende el pago de las deudas y sus cuotas mensuales
    • Se interrumpen los embargos y las ejecuciones
    • Se paralizan los recargos e intereses, no pudiendo aumentar durante el proceso
  • Apertura de la posibilidad de exonerar el pasivo insatisfecho sin liquidación previa del Patrimonio. Se podrá solicitar al juez la cancelación de las deudas sin necesidad de liquidar previamente el patrimonio, permitiendo conservar activos y vivienda habitual. En estos casos, se optará por 2 modalidades intercambiables:

    • Exoneración con liquidación de la masa activa.
    • Exoneración con plan de pagos asumible, de hasta 5 años.
  • Ampliación de la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, considerándose excluidas las deudas por alimentos o hipotecarias, las de derecho público cuyo importe supere los importes anteriormente mencionados, las derivadas de ilícito penal y por responsabilidad extracontractual.
  • Cancelación del crédito público (Agencia Tributaria y Seguridad Social). La nueva normativa recoge la posibilidad de cancelar la deuda pública hasta 20.000€ (10.000€ por emisor), quedando excluidos los costes judiciales derivados del trámite de la exoneración.
  • Retirada de oficio de los datos del deudor de los ficheros de morosidad por los Juzgados.
  • En caso de que el juez aprecie, de forma evidente, la incapacidad del deudor de hacer frente a la deuda, podrá decretarse inmediatamente, en el mismo auto de apertura, la conclusión.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Uno de los cambios más drásticos de la nueva normativa es que acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, puede exonerar todas sus deudas, salvo las que de forma excepcional se consideran legalmente no exonerables, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, pieza angular de la exoneración, y cumpla los siguientes requisitos:

  • Acreditar no tener patrimonio para hacer frente a la deuda, que no podrá superar los 5.000.000 €
  • Haber concluido previamente el concurso de acreedores por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
  • No haberse acogido a la presente ley, en los últimos 10 años.
  • No haber cometido delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.

POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN

Debemos tener presente que la solicitud de exoneración se decreta de forma provisional, puesto que, durante los 5 años posteriores la exoneración puede ser revocada totalmente si:

  • Se incumple alguna de las condiciones de buena fe.
  • Se quebranta el plan de pagos para la deuda no exonerada.
  • Mejora sustancialmente la situación económica.
  • Se acredita la ocultación de bienes, derechos o ingresos.

Debido a que la nueva normativa aplica numerosas condiciones para acceder a sus beneficiosas ventajas, aconsejamos acudir a EFS Abogados para tramitar factiblemente este proceso legal.

Rosa Solera Lechiguero
Abogada experta de Derecho Civil y Bancario
EFS Abogados y Economistas Valencia