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Tarjetas revolving, la luz al final del túnel

A estas alturas no te voy a explicar lo que son las tarjetas de pago revolving, si tienes o has tenido una de ellas ya sabes el calvario que se sufre para liquidar la deuda, y si no la tienes, mi más sincera enhorabuena, no sabes de lo que te has librado.

A través de estas tarjetas muchas personas han accedido a un crédito al consumo, principalmente para aplazar las compras realizadas.

Los bancos y entidades financieras las han comercializado como un producto sencillo, sin aparentes comisiones y con unas cuotas asequibles para devolver el dinero prestado, generando con ello un producto atractivo a la vista de usuarios necesitados de liquidez inmediata.

Entonces, ¿CUAL ES EL PROBLEMA?

Al tener esta disponibilidad de un préstamo preconcedido se potencia el consumo irresponsable, pero además, al realizarse el aplazamiento se generan intereses muy elevados que rondan el 27%, o incluso más, y ahí es donde radica el problema, porque el usuario de la tarjeta revolving aunque va devolviendo mes a mes el dinero que le han prestado, se encuentra metido en un túnel de endeudamiento que se alarga casi indefinidamente, lo que paga prácticamente son solo intereses y nunca termina de amortizar el capital.

Algún día ¿TERMINARÉ DE LIQUIDAR MI DEUDA?

Pues déjame decirte que tengo buenas noticias para ti, el pasado 4 de marzo  el  Tribunal Supremo ha confirmado la usura en una tarjeta revolving.

En su fallo el Tribunal Supremo, confirma la jurisprudencia anterior y declara nulo por usurario el tipo de interés del 27,24% de una tarjeta revolving de WiZink Bank.

Por lo tanto, esta sentencia sienta jurisprudencia y abre las puertas a que los afectados puedan reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados.

Si tienes una de estas tarjetas y te declaran nulo el contrato, el banco o la entidad financiera tendrán que devolverte la cantidad que has abonado en concepto de intereses, porque solo tienes que pagar el importe prestado.

Ejemplo: si con tu tarjeta sacaste un préstamo de 2.000 euros, y durante la vida del contrato has pagado 3.500 euros por capital principal e intereses, al anularse el contrato solo tendrás que devolver el capital principal, en nuestro ejemplo 2.000 euros, el resto 1.500 euros te los tiene que devolver el banco o la entidad financiera.

¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO?

En este caso, el Tribunal Supremo, ha resuelto mediante la vía de nulidad por aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908, ya que la demandante solo ejercitó  la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.

Aunque como ha advertido el Tribunal Supremo, también existen otras vías para reclamar y recuperar lo pagado de más, solicitando la nulidad de la cláusula de intereses mediante el control de incorporación regulado en la Ley de Condiciones Generales de Contratación y el control de transparencia regulado en Directiva 93/13/CEE.

Los criterios que fija el Supremo en su fallo son los siguientes:

  • La referencia del tipo de interés que se aplica en estas tarjetas tiene que ser el “tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving” que calcula el Banco de España y que ronda el 20%, lo que el Tribunal Supremo considera “ya muy elevado”.
  • Además, se deben tomar en consideración las circunstancias de este tipo de créditos, como son el público al que van destinados, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las peculiaridades del crédito revolving, donde el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, y los intereses y las comisiones se van capitalizando para devengar el interés remuneratorio y las cuotas no suelen ser elevadas, por lo que se alarga muy considerablemente el tiempo del préstamo, hasta el punto de convertirse en un deudor “cautivo”.
  • No puede justificarse un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo de impagos, ya que la concesión “irresponsable” de créditos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Al declararse nulo el contrato, solo estás obligado a devolver la cantidad recibida por principal, no debiendo abonar nada en concepto de intereses, eso implica que el banco o la entidad financiera te devolverá todo el dinero que ha percibido en concepto de intereses.

Además no hay plazo para reclamar, por lo tanto, si ya has cancelado tu préstamo, puedes reclamar lo que en su día pagaste de más.

Si eres un afectado, lo primero que debes hacer es recopilar toda la documentación de que dispongas relativa a tu tarjeta revolving.

A continuación, debes reclamar al banco o entidad financiera mediante una reclamación extrajudicial, y en el caso de no obtener contestación o ésta ser negativa, ir a la vía judicial.

EVITA SORPRESAS

Te aconsejo asesorarte con un abogado especialista para que haga un estudio de la viabilidad de tu caso y así evitarte sorpresas indeseadas.

Por último, déjame decirte que ver la luz al final del túnel es posible, a veces es más fácil de lo que se piensa.

Rosa Solera Lechiguero
Abogada experta de Derecho Civil y Bancario
EFS Abogados y Economistas Valencia