La declaración-solicitud, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, se podrá presentar en la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio de residencia o, en su caso, en el Consulado Español del país de residencia.

  • Documentación acreditativa COMÚN para todos los modelos oficiales, que acompañará a la documentación específica.
    • Acreditación de la identidad del solicitante.
    • Certificación literal de nacimiento del solicitante.
    • Fotocopia de la declaración-solicitud, que será registrada y devuelta al solicitante como justificante.
  • Documentación acreditativa ESPECÍFICA para cada supuesto
    • Supuesto 1: solicitud ANEXO I , acompañada de,
      • Certificación literal de nacimiento del padre/madre o abuelo/a, originariamente españoles, del solicitante.
      • Nietos, además, certificación literal de nacimiento del padre/madre de la línea del abuelo/a españoles del solicitante.
      • Prueba de la condición de exiliado del padre/madre o abuelo/a (Consulta AQUÍ cómo obtener la CONDICIÓN DE EXILIADO).
    • Supuesto 2: solicitud ANEXO II acompañada de,
      • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
      • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero, anterior al 29/12/1978.
      • Matrimonio entre el 05/08/1954 y 28/12/1978, además, documentación acreditativa de,
        1. La adquisición de la nacionalidad del marido.
        2. La legislación extranjera en materia de adquisición de nacionalidad por matrimonio, vigente en la fecha de la contracción del matrimonio.
    • Supuesto 3: solicitud ANEXO III acompañada de,
      • Certificación literal española de nacimiento del padre/madre del solicitante mayor de edad, cuyos progenitores tengan reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por Ley 20/2022 o Ley 52/2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre/madre.
    • Los interesados en ejercer la opción por aplicación de los apartados A o B del 20.1 del Código Civil, formalizará la solicitud ANEXO IV

⇒ AVISO: Si no presenta documentación acreditativa en el momento de la solicitud, el optante estará obligado a completarla en el plazo de 30 días naturales, desde la fecha del requerimiento.