El Plan estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023 contempló, como eje prioritario de actuación, la igualdad y no discriminación. En este marco, se ha modificado la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que pasa a disponer que las empresas a partir de 50 trabajadores están obligadas a tener Plan de Igualdad.
¿Qué ocurre si no se cumplen con esta obligación? Conllevará infracción grave de las relaciones laborales (con sanciones desde 751 a 7.500 euros) y no podrán contratar con la Administración y resto de entidades públicas, conforme recoge el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
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