Se abren las puertas a la Nacionalidad por Opción

Con el objetivo de recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática española, acaba de ser aprobada y publicada la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre). En ella se condena, expresamente, la dictadura franquista y se reconoce el papel desempeñado por las mujeres en la lucha por la conquista de sus derechos y libertades.

Entre sus principales novedades, cabe destacar que, a partir del 21 de octubre, fecha de su entrada en vigor, miles de descendientes españoles podrán cumplir su deseo de adquirir la nacionalidad española bajo 3 nuevos supuestos, no contemplados en la normativa anterior:

  1. Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Hijos e hijas, nacidos en el exterior, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Hijos e hijas, mayores de edad, de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 52/2007, por padecer persecución o violencia durante la Dictadura y Guerra Civil. Originalmente, sólo se otorgó el derecho a los menores de edad.

Las directrices y normas, así como el alcance de esta ley, han sido recogidos en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, en virtud de la cual, la solicitud-declaración de opción tendrá las siguientes consideraciones,

  • La presentación se realizará:
    • En la Oficina del Registro Civil, correspondiente al domicilio de residencia o,
    • En caso de no residir en España, en el Consulado Español del país de residencia.
  • Los plazos,
    • El plazo acabará el 21/10/2024, dos años después de la entrada en vigor de la mencionada Ley.
    • Podrá solicitarse una prórroga de 1 año, por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Su formalización se realizará a través de los modelos de solicitud normalizados y la aportación de documentación acreditativa específica para cada uno de los supuestos. Descarga la solicitud y consulta la documentación requerida AQUÍ

María José Palma Ballester
Abogada experta de Derecho de Extranjería y Familia
EFS Abogados y Economistas Valencia