Ya disponible la Visa para Nómadas Digitales

La recién estrenada Ley de Startups ha incluido, entre sus novedades, una serie de medidas que favorecen y facilitan la contratación y el establecimiento laboral de los teletrabajadores extranjeros, con el objetivo de atraer la inversión extranjera y fidelizar el talento internacional y nacional, destacando, entre ellas, la introducción de dos nuevas categorías migratorias que, además, podrán ser solicitadas, de forma conjunta y simultánea o sucesivamente, por los familiares del solicitante (su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores si no han constituido aún una unidad familiar y los ascendientes a cargo):

  • El Visado para el Teletrabajo de Carácter Internacional o Visa para Nómadas Digitales es un permiso de residencia que faculta a los ciudadanos extracomunitarios (los europeos pueden teletrabajar hasta 6 meses tan solo con su NIE de residente) a vivir y trabajar en remoto desde España.
  • La Autorización de Residencia para el Teletrabajo de Carácter Internacional: permite seguir residiendo a los extranjeros que se encuentren en España de forma regular o tengan a punto de expirar su Visado para Teletrabajar.

Al estar en vigor la normativa, tanto el visado como la autorización pueden ser ya tramitadas por cualquier persona interesada pero ¿cómo se solicitan? 

REQUISITOS

  • Ser mayor de 18 años.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y dónde haya residido los 5 últimos años.
  • Tener un seguro de enfermedad, público o privado, con cobertura en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y sus familiares, durante la residencia. 
    • El solicitante deberá poseer unos ingresos mensuales que correspondan, como mínimo, al 200% del SMI (el Salario mínimo interprofesional para 2023 es de 1.080 euros mensuales). 
    • En caso de unidades familiares de 2 personas, el solicitante deberá demostrar que dispone de un 75% adicional respecto al SMI, incrementándose un 25% más por miembro adicional
  • Poseer un perfil académico y profesional suficiente. Debe ser graduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio o tener experiencia profesional previa de 3 años.
  • No podrá ausentarse más de 6 meses por año natural para seguir manteniendo su autorización.
  • Deberá acreditar su actividad: 
    • Si ejerce una actividad laboral por cuenta ajena: sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio español y éstas deben haber estado en funcionamiento durante 1 año antes de la solicitud.
    • Si se ejerce una actividad profesional por cuenta propia: se podrá trabajar para empresas ubicadas en España si el trabajo no supera el 20% del total de su actividad profesional. 

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de solicitud MIT (descarga AQUÍ).
  • Copia completa del pasaporte y de la titulación o experiencia sustitutiva.
  • Certificado de Antecedentes Penales y Declaración Responsable de su inexistencia.
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social, en caso de convenio con el país de origen, o alta en la Seguridad Social. En su defecto, certificado de Seguro Privado.
  • Abono de la tasa mod. 790 038 de pago electrónico (accede AQUÍ).
  • En caso de trabajar por cuenta ajena, sólo podrá para empresas radicadas fuera del territorio español y acreditará: 
    • La actividad real y continuada de la empresa durante al menos 1 año, previo a la solicitud.
    • La existencia de una relación laboral mínima de 3 meses, previa a la solicitud.
    • Que la empresa le permite trabajar a distancia.
  • En caso de trabajar por cuenta propia, se podrá trabajar para empresas ubicadas en España siempre que el trabajo no supere el 20% del total de la actividad y se acreditará: 
    • La actividad real y continuada de la empresa durante al menos 1 año, previo a la solicitud.
    • La existencia de una relación mercantil mínima de 3 meses, previa a la solicitud.
    • Los términos y condiciones en los que ejercerá la actividad profesional en remoto.

DURACIÓN Y PRESENTACIÓN

  • La duración máxima del visado es de 1 año y su solicitud puede presentarse fuera de España en Embajadas y Consulados, siendo resueltas en un plazo máximo de 10 días hábiles. 
  • La duración máxima de las autorizaciones es de 3 años, renovable por 2 años más y se tramitan en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), teniendo en cuenta que el plazo máximo para su solicitud de 90 días desde la fecha de entrada en España, computando el periodo de residencia para la nacionalidad y la residencia permanente, que podrá ser obtenida a los 5 años. La UGE-CE tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para su resolución.