¿Puedo trabajar si soy extranjero y me han denegado el asilo?

Para ser beneficiario del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española y regulado por la Ley 12/2009, las autoridades deben apreciar “la existencia de motivos fundados” para creer que, si regresa a su país de origen, se enfrentaría al riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley.

Contra una resolución denegatoria de asilo se puede optar por interponer un recurso, sin embargo, una vez haya procedido a recurrir la denegación no puede continuar trabajando, salvo que solicite en el mismo recurso, como medida cautelar (vía judicial), la suspensión de los efectos de la resolución denegatoria de asilo, es decir, que su autorización para trabajar siga en vigor, al menos, hasta que no recaiga sobre ese recurso una resolución firme.

En caso de considerarse inviable la presentación del recurso, podemos regularizar nuestra situación en España a través de otras alternativas:

  • Solicitando una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
    1. Permiso por Arraigo Social, en cuyo caso, se requiere acreditar 3 años de residencia en España y carecer de antecedentes penales o policiales, o bien que se encuentren cancelados. Además, requiere disponer de una oferta de empleo o, en su defecto, presentar el inicio de un negocio o medios económicos propios.
    2. Permiso por Arraigo Laboral, en cuyo caso, se requiere acreditar 2 años de residencia en España y presentar relaciones laborales de, al menos, 6 meses bien por cuenta ajena o propia, producidas en periodo de estancia legal.
    3. Permiso de Arraigo por Formación, en cuyo caso, se requiere acreditar 2 años de residencia en España y carecer de antecedentes penales o policiales, o bien, que se encuentren cancelados. Además, requiere compromiso de obtención de formación, destinada a la incorporación al mercado laboral.
  • Tramitando la Tarjeta de Familiar de Comunitario: en caso de tener un vínculo con un ciudadano de la Unión Europea.

Concretamente, en los casos de Arraigo Laboral contamos con una gran cantidad de sentencias favorables, tales como, las sentencias STS 8/2022, STS 1806/2021, STS 184/2021 y STS 1802/2021; sin embargo, no siempre es viable su solicitud. A este respecto, podemos acudir a una resolución que puede jugar a nuestro favor, se trata de la sentencia STJUE 14/01/2021, que resuelve cuestiones prejudiciales planteadas sobre la interpretación de ciertas disposiciones de la Directiva 2013/33/UE.

Atendiendo al artículo 15.1 de la mencionada directiva, donde se establece que “Los Estados Miembros velarán por que los solicitantes tengan acceso al mercado laboral…” esta sentencia afirma que, para entender a quién se refiere con el término solicitante, hay que atender a la disposición 2 del mismo articulado: “Solicitante: el nacional de un tercer país o apátrida que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no se haya dictado una resolución definitiva”.

Asimismo, el Auto 1175/2021 de la Audiencia Nacional, menciona, a su vez, la STJUE 14/01/2021, recogiendo literalmente lo que dicta esta: “ Pues bien, aun cuando el acceso al mercado de trabajo no es una condición material de acogida stricto sensu, a efectos del artículo 2, letra g), de la Directiva 2013/33, está comprendido en las condiciones de acogida, en el sentido de su artículo 2, letra f), entendidas como los derechos y beneficios conferidos por esa Directiva a cualquier solicitante de protección internacional cuya solicitud no haya sido resuelta definitivamente. Por lo tanto, la obligación que se impone al Estado miembro de que se trate, con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33, de conceder, al solicitante de protección internacional, acceso al mercado laboral, solo se extingue en el momento del traslado definitivo del interesado con destino al Estado miembro requerido”.

María José Palma Ballester
Abogada experta de Derecho de Extranjería y Familia
EFS Abogados y Economistas Valencia