Puesta en marcha del nuevo sistema de cotización para autónomos
Desde el primer día del mes en el que inician su actividad, los trabajadores autónomos deben cotizar a la Seguridad Social mediante el pago de una cuota mensual, establecida en función a la base de cotización elegida, sin embargo, la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, además de mejorar la protección por cese de actividad. En vigor desde el 1 de enero de 2023, el nuevo sistema de cotización seguirá una implantación progresiva, desplegándose durante un periodo máximo de 9 años, con revisiones periódicas cada 3 años, que culminará cuando se equipare con la base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena.
A continuación, se recogen las principales modificaciones que introduce la reforma:
Eliminación de la elección de la base de cotización
Los autónomos han dejado de poder elegir libremente su base de cotización, pasando a ser calculada en base al rendimiento neto anual. Únicamente, aquellos que se encuentren abonando más de lo que les correspondería con la aplicación del nuevo sistema podrán optar entre mantener la actual cotización o adecuarla a los ingresos.
Introducción de tablas de cotización al Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA)
La nueva cotización por tramos, según los rendimientos netos reales, se aplicará de forma gradual a lo largo de los próximos 3 ejercicios (2023-2025), estableciéndose anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, una tabla general de 12 tramos y una reducida de 3. Cada tramo contempla las bases de cotización máxima y mínima mensual asignadas a los rendimientos netos reales, tal y como puede apreciarse en la tabla establecida para este 2023.
- Entonces, ¿cómo se calculan los rendimientos anuales? Se tendrá en cuenta el rendimiento neto obtenido de todas las actividades realizadas como autónomo y se le sumará las cuotas abonadas a la Seguridad Social. A estos rendimientos se le descontará un 7% en concepto de gastos genéricos (3% en caso de ser socio o administrador de una sociedad) si se ha permanecido más de 90 días en el RETA.
- Y ¿cómo se sabe cuál es la cuota a abonar? Tras realizar una previsión de los rendimientos netos anuales, en cómputo mensual y situarlos en el correspondiente tramo de la tabla anual vigente, se elegirá la base de cotización conforme a dichos rendimientos y se aplicarán los tipos de cotización para el cálculo de la cuota. Derivado de esto, a partir del 1 de marzo, estará disponible la Calculadora de la Seguridad Social de cuotas para autónomos 2023 en su portal IMPORT@SS, un simulador de cuotas con el que se podrá calcular la cuota que corresponde cotizar en función de los rendimientos netos anuales que se esperan obtener.
- ¿Qué ocurrirá si se elige una base de cotización que no corresponde con los rendimientos definitivos? Durante el año siguiente se procede a una regularización, de forma que, si la cotización anual es inferior la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará la diferencia a ingresar. En caso contrario, el exceso de cotización será abonado de oficio.
- ¿Se podrán cambiar las bases de cotización? Si durante el transcurso del año se observa que no se cumple el pronóstico previsto, se podrá cambiar la base de cotización (a través del portal IMPORT@SS o el Sistema RED) hasta un máximo de 6 veces:
- 1 de marzo, para solicitudes realizadas entre enero y febrero
- 1 de mayo, si se formulan entre marzo y abril
- 1 de julio, si se presentan entre mayo y junio
- 1 de septiembre si se hacen entre julio y agosto
- 1 de noviembre si se realizan entre septiembre y octubre
- 1 de enero del año siguiente, si gestionan entre noviembre y diciembre
Nueva cuota reducida: la conocida como “tarifa plana” pasa a denominarse “cuota reducida” y, con ello, aumenta su importe a 80€, frente a los 60 € del ejercicio 2022. Los nuevos autónomos podrán acogerse a esta cuota durante los 12 primeros meses de actividad, pudiendo prorrogar su duración por otros 12 meses más, si registra ingresos inferiores al SMI.
Comunicaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social: los autónomos comunicarán toda aquella actividad que realicen como tal, así como, el alta en el RETA y la previsión de ingresos
- ¿La comunicación puede ser telemática? Sí, para ello podrá usarse el portal IMPORT@SS.
- ¿Qué plazo tengo para comunicar mis rendimientos? En caso de los autónomos que el 1 de enero ya estuvieran de alta, deben comunicarlos antes del 31 de octubre de 2023, a través del apartado “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, a excepción de que tengan que comunicar un cambio en la base de cotización, en cuyo caso deben solicitar el cambio y comunicar la previsión de rendimiento neto antes del próximo 28 de febrero.
Nuevas bonificaciones
- En la cotización por cuidado de menor afectado por enfermedad grave: se tendrá derecho, durante el periodo en el que perciban una prestación para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
- A trabajadoras por reincorporación a su actividad: las autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
- Endurecimiento de las condiciones de jubilación: el autónomo que quiera jubilarse y cobrar el 100% de su prestación, debe haber cumplido 66 años y 4 meses de edad y haber cotizado 37 años y 9 meses.
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