Preguntas Generales
Aunque sean procesos legales independientes, ambas autorizaciones temporales comparten un objetivo común: obtener para nuestros familiares residencia legal en España.
Por un lado, la Reagrupación Familiar recoge el derecho de los extranjeros, residentes legalmente en España, a reagrupar a sus familiares, siempre que cumpla, entre otros requisitos, la condición de no ser ciudadano de la UE, del EEE o familiar de ciudadano de dichos territorios; por otro, el Arraigo Familiar se concede por circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que cumplen la condición de padres o tutores de un menor, de nacionalidad española, cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles, ascendientes mayores de 65 o menores a cargo, descendientes menores de 21 o mayores a cargo o personas que presten apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad.
Puedes obtener una autorización para trabajar y residir a través del Arraigo Laboral y, por tanto, pasar a encontrarte en situación regular.
Será necesario acreditar, por cualquier medio, la existencia de una relación laboral previa, realizada en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años y que suponga:
- En trabajos por cuenta ajena: al menos 30h/semanales, en los últimos 6 meses, o 15 h/semanales, en los últimos 12 meses.
- En trabajos por cuenta propia: la actividad continuada de, al menos, 6 meses.
Este permiso de residencia temporal habilita para trabajar y, para su obtención, el ciudadano extranjero debe acreditar la:
- Permanencia continuada en España: periodo mínimo de 3 años y ausencias menores a 120 días.
- Tenencia de vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes, en primer grado y línea directa) o informe de integración social.
- Carencia de antecedentes penales en España y país de origen o residencia anterior: durante los últimos 5 años
- Existencia de contrato laboral: que garantice el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo aplicable (no inferior a 30h/semanales, 20h/semanales en caso de menores a cargo, o personas que precisen apoyo para ejercer su capacidad jurídica, y al salario mínimo interprofesional).
- Sector agrario: podrán presentarse 2 contratos concatenados (duración mínima de 6 meses).
- Trabajos parciales simultáneos para más de 1 empleador: se admiten varios contratos (duración mínima de 1 año y cómputo global de 30 h/semanales)
Por otro lado, debemos tener en cuenta que,
- Si careces de contrato laboral, puedes acogerte al Arraigo Social por Cuenta Propia, acreditando la creación de tu propia empresa, para trabajar de autónomo.
- Si puedes acreditar medios económicos suficientes, que no deriven de actividad laboral, puedes solicitar el Arraigo Social por Recursos Propios.
La nueva figura, creada por la modificación de la Ley de Extranjería, concede una autorización de residencia por 12 meses, prorrogable por otros 12, a los extranjeros que acrediten haber permanecido en España, de forma continuada, durante un periodo mínimo de 2 años en situación irregular, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.
Una vez superada la formación habilitación profesional durante la vigencia de su autorización, el extranjero, si cuenta con un contrato de trabajo que garantice el Salario Mínimo Interprofesional, ya puede presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo, que tendrá una duración de 2 años.