Preguntas Generales
No podría adoptarse una medida de este tipo contra ciudadanos de la Unión o miembros de su familia si acreditan que son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o que han entrado en territorio español para buscar trabajo.
La medida sí podría adoptarse, excepcionalmente, por motivos de orden público o de seguridad pública.
Sí. La permanencia de un ciudadano de la Unión Europea, o de un ciudadano de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un familiar de éste que lo acompañe por un periodo inferior a tres meses, solo requerirá de la posesión de pasaporte o de documento de identificación en vigor.
Esta situación se contempla de forma independiente respecto a la finalidad de la estancia o visita.
La caducidad de este tipo de documentos no puede suponer una causa de expulsión del territorio español.
Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia, o del certificado de registro, supondrá una sanción pecuniaria, equivalente a las que se establecen para los ciudadanos españoles en relación con su DNI.
Sí, siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:
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- Ser un trabajador, por cuenta propia o por cuenta ajena, en España.
- Disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes, para el periodo que vaya a permanecer en España, y contar con un seguro de enfermedad.
- Estar matriculado en un centro público o privado con la finalidad de cursar estudios, contar con medios económicos suficientes y contar con un seguro de enfermedad.
- Ser un miembro de la familia del ciudadano comunitario y cumplir el apartado a), b) o c). Además, los familiares quedan sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia (aunque no sean nacionales de uno de dichos Estados), si reside legalmente en España, por un periodo mínimo de cinco años, adquiere automáticamente el derecho a residir de forma permanente en España.
Este derecho se pierde por estar fuera del territorio español durante un periodo superior a dos años consecutivos.