Preguntas Generales
El nuevo reglamento, que modifica la Ley de Extranjería, elimina la necesidad de tener que solicitar el cambio de régimen.
A partir de ahora, los extranjeros que obtuvieron, en su momento, una autorización para trabajar por cuenta ajena, una vez renovada, ya podrán trabajar por cuenta propia, o viceversa, sin tener que realizar ningún procedimiento extra.
No es posible debido a que uno de los requisitos, para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, es no tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Existen dos formas de contratar a un trabajador extranjero desde su país de origen:
- Contratar a un extranjero cuando el empleo está en el catálogo de difícil cobertura.
- Contratar a un extranjero cuando el puesto de trabajo no está en el catálogo de difícil cobertura, en cuyo caso consultaremos la situación nacional de empleo. Se puede contratar a un extranjero por este medio cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, tras haber publicado la oferta ante el servicio público de empleo, con resultado negativo y tras haber obtenido un certificado que acredita la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. Es decir, antes de contratar a un extranjero que se encuentra en su país de origen, hay que comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar en España puede cubrir ese puesto.
En estos casos, será el empresario el sujeto legitimado para presentar estas solicitudes en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad.
El extranjero que pretenda iniciar en España una actividad por cuenta propia será el encargado de presentar personalmente su solicitud en las oficinas consulares de España del lugar donde se encuentre.
Tras la nueva modificación de la Ley de Extranjería, la renovación de este tipo de autorizaciones ha pasado de ser por 2 años a ser por 4 años.
No, salvo que la empresa así lo exigiese para el ejercicio de la actividad.
Solo se permite la contratación de personas extranjeras sin consultar la situación nacional de empleo en los siguientes casos:
- El trabajador, para el cual se quiere solicitar la autorización, es de nacionalidad chilena o peruana, gracias a la existencia de un convenio bilateral entre España y estos estados.
- La persona que se quiere contratar se encuentra en alguno de los supuestos que recoge el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.